El decreto reglamentario de la Ley N° 3268 establece pautas para el uso de dispositivos tecnológicos en los niveles Inicial, Primario y Secundario, con restricciones diferenciadas y énfasis en el uso pedagógico.
Este lunes se publicó el decreto que reglamenta la Ley N° 3268, de ‘Concientización e Información sobre el Uso Responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación’, sancionada por la Legislatura provincial en julio de 2025. La norma regula el uso de teléfonos celulares y dispositivos tecnológicos móviles en las instituciones de educación Inicial, Primaria y Secundaria.
La reglamentación prevé disposiciones particulares según el nivel educativo y contempla la construcción participativa de acuerdos situados con toda la comunidad educativa para enmarcar el uso pedagógico de las herramientas. Además, establece acciones a cargo del ministerio de Educación, que complementan las ya instrumentadas desde abril de 2025, como el bloqueo a redes sociales, aplicaciones no educativas y páginas web.
Desde la cartera educativa se vienen proponiendo capacitaciones docentes vinculadas al abordaje de trastornos asociados al uso de tecnología en el ámbito escolar, con un enfoque de uso responsable y con fines educativos.
El decreto reglamentario fija límites diferenciados en la restricción de uso. Para los niveles Inicial y Primario, se prioriza el resguardo de la imagen de niños y niñas: si un menor lleva un dispositivo, este quedará a resguardo de la institución y será devuelto a la familia al cierre de la jornada escolar. En el nivel Primario, se permite cierta flexibilización para integrar dispositivos en proyectos debidamente planificados, con estrategias alternativas para quienes no dispongan de ellos. La propuesta docente deberá contar con autorización escrita y formalizada con antelación, supeditada al criterio del equipo directivo, y con consentimiento familiar que puede ser genérico para el ciclo lectivo o para cada actividad puntual.
Para las escuelas secundarias, se estableció que el uso pedagógico será habilitado por el docente a cargo de la actividad. Fuera de ese contexto, los dispositivos deberán “permanecer apagados, guardados y fuera de la vista y del alcance inmediato durante el horario de clases”. La reglamentación hace hincapié en la construcción colectiva y democrática de los Acuerdos Escolares de Convivencia (AEC).
También se establecen restricciones absolutas vinculadas al uso no pedagógico, como el registro de video, audio o fotografía a estudiantes o agentes en las instalaciones; la reproducción de música o audio en horario de clases (incluyendo auriculares inalámbricos o parlantes); y el empleo de aplicaciones no relacionadas con la actividad académica planificada.
La norma enumera permisos excepcionales por motivos pedagógicos o de salud, situaciones de comunicación inmediata, y para estudiantes con discapacidad o condiciones de salud debidamente acreditadas que requieran el uso de dispositivos como herramienta de apoyo. Estos casos requieren autorización de la dirección del establecimiento y/o del equipo profesional correspondiente, en acuerdo con la familia.
Finalmente, la norma dispone que la autoridad de Aplicación (actualmente el ministerio de Educación) continúe con el diseño e implementación de campañas de sensibilización, formación en ciudadanía digital, promoción de uso seguro y responsable, acompañamiento a las escuelas para la redacción de reglamentos y AEC, formación docente continua, acceso a recursos pedagógicos, estrategias de prevención, y monitoreo y evaluación permanente de las acciones.
