viernes, 8 mayo, 2026
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Jueza de Familia llamó la atención a una abogada por permitir planteos sin perspectiva de género en una causa de alimentos

La magistrada consideró que la defensa técnica convalidó presentaciones con contenido inapropiado, ajeno al objeto del proceso, y recordó la obligación de actuar con perspectiva de derechos humanos.

General Roca.- Una jueza de Familia de General Roca cuestionó el accionar de la abogada de un hombre demandado por alimentos, al considerar que convalidó presentaciones con contenido inapropiado y ajeno al objeto del proceso, en un caso donde se debatía la responsabilidad alimentaria hacia un niño.

La causa se inició a partir de una demanda presentada por la madre del menor, nacido tras una relación breve. La paternidad fue confirmada mediante una prueba genética dos años después, período en el cual el progenitor no realizó aportes económicos ni participó en la crianza. Al contestar la demanda, el hombre incorporó referencias a la vida privada de la mujer que no guardaban relación con la obligación alimentaria.

La magistrada señaló que esos argumentos resultaban improcedentes y advirtió que no debieron ser avalados por la defensa técnica. En su resolución, la jueza remarcó el deber de los profesionales del derecho de actuar con criterios éticos y con perspectiva de derechos humanos, especialmente en procesos que involucran a niños, niñas y adolescentes. Sostuvo que la inclusión de este tipo de planteos desnaturaliza el debate judicial y reproduce estereotipos de género.

El fallo citó el artículo 7 del Código Procesal de Familia y el marco normativo vigente, incluyendo la Ley 26.485 y tratados internacionales como la CEDAW y la Convención de Belém do Pará, que obligan a prevenir y erradicar la violencia y discriminación por motivos de género.

Además, la jueza destacó que la obligación alimentaria es compartida entre ambos progenitores y que no corresponde trasladar cuestionamientos personales a la madre para justificar incumplimientos. En la sentencia también se valoró el aporte económico implícito en el cuidado cotidiano del niño, asumido de manera exclusiva por la mujer, quien acreditó ingresos limitados y múltiples gastos vinculados a la crianza.

Por su parte, el demandado —también integrante de la fuerza policial— intentó argumentar limitaciones económicas por tener otros hijos, planteo que fue desestimado por el tribunal. Finalmente, la jueza hizo lugar a la demanda y fijó una cuota alimentaria equivalente al 20% de los ingresos del padre, con un piso mínimo del 80% del salario mínimo vital y móvil, incluyendo adicionales laborales.

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