jueves, 30 abril, 2026
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Justicia responsabilizó a un empleador por no retener cuota alimentaria

Un empleador de San Carlos de Bariloche fue obligado por la Justicia a pagar una deuda por cuota alimentaria tras incumplir reiteradas órdenes de retención salarial. El tribunal habilitó el embargo de sus cuentas bancarias.

Un empleador de San Carlos de Bariloche fue obligado por la Justicia a pagar una deuda por cuota alimentaria luego de incumplir reiteradas órdenes judiciales que lo obligaban a retener parte del salario de un trabajador. La resolución no solo lo responsabiliza por el monto adeudado, sino que además habilitó el embargo de sus cuentas bancarias, lo que permitió que la familia beneficiaria pudiera cobrar parte de lo pendiente.

El caso se originó en un proceso de alimentos en el que el tribunal había dispuesto que el empleador descontara un porcentaje del sueldo del trabajador para garantizar el pago de la cuota. Sin embargo, pese a haber sido notificado en varias oportunidades, nunca realizó las retenciones ni respondió a los requerimientos del juzgado. Ante esta situación, la Justicia envió nuevas intimaciones y advirtió sobre posibles sanciones económicas.

Frente a la persistencia del incumplimiento, el tribunal avanzó con medidas más severas: aplicó multas por cada día de demora y ordenó el embargo de las cuentas del empleador. Estas acciones permitieron finalmente que el grupo familiar beneficiario accediera a los fondos adeudados.

La magistrada de la Unidad Procesal de Familia resolvió que el titular del taller debía responder personalmente por la deuda generada. Esto implica que no solo el trabajador es responsable por la cuota alimentaria, sino también su empleador, por no haber cumplido con la orden judicial de retención. Esta figura, conocida como responsabilidad solidaria, obliga a un tercero a hacerse cargo de una deuda ajena cuando incumple obligaciones legales vinculadas al caso.

La Defensa Pública Civil de Bariloche intervino en representación del niño y su madre, impulsando medidas para garantizar el cobro. Desde ese organismo se realizaron presentaciones para reiterar los pedidos, exigir sanciones y asegurar el cumplimiento del derecho alimentario ante el incumplimiento sostenido.

Para consultas o trámites vinculados a este tipo de situaciones, se puede acudir al Centro de Atención de la Defensa Pública (CADEP), ubicado en el edificio Pilmayquén, en avenida 12 de Octubre 705/741 de San Carlos de Bariloche.

La resolución marca un precedente sobre la responsabilidad de los empleadores en el cumplimiento de órdenes judiciales vinculadas a alimentos. Desde el ámbito judicial remarcan que el objetivo central es garantizar que el derecho alimentario se cumpla de manera efectiva, especialmente cuando hay menores involucrados.

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