martes, 2 junio, 2026
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Revés judicial para Gloria Ruiz: la Justicia rechazó su amparo contra la Legislatura

La jueza María Eugenia Grimau declaró inadmisible la acción de amparo presentada por la ex vicegobernadora de Neuquén, que buscaba la nulidad de su destitución y el reintegro de haberes.

La Justicia rechazó un amparo presentado por la ex vicegobernadora de Neuquén, Gloria Ruiz, en el que solicitaba la declaración de inconstitucionalidad de su destitución. La jueza María Eugenia Grimau declaró inadmisible la acción de amparo, respaldando la decisión de la Legislatura provincial que separó a Ruiz del cargo por inhabilidad moral.

En su resolución, la jueza intimó a Ruiz a acreditar el pago de la tasa de justicia y la contribución al Colegio de Abogados, por un total de 128.538,87 pesos, en un plazo de diez días.

La causa, caratulada como “Ruiz Gloria Argentina c/ Legislatura de la provincia del Neuquén s/acción de amparo”, fue trasladada desde el Tribunal Superior de Justicia (TSJ). Ruiz interpuso la acción contra la Resolución 1219/2024 y la Ley 3490, sancionada el 20 de diciembre de 2024, que declaró su impedimento para ejercer el cargo de vicegobernadora por inhabilidad moral. Además, solicitó el reintegro de todas las dietas y haberes, así como su restitución inmediata al cargo.

La jueza rechazó el pedido por dos motivos: el amparo no procede contra la actividad legislativa, y el tiempo transcurrido entre la destitución y la presentación del amparo excedió los plazos legales.

La magistrada recordó que la Resolución 1219/2024 y la Ley 3490 fueron dictadas por la Legislatura en ejercicio de una atribución conferida por el artículo 189, inciso 25 de la Constitución provincial, vinculada a la declaración de las condiciones de idoneidad y permanencia para el ejercicio del cargo. “Los actos cuestionados no constituyen manifestaciones de actividad administrativa del Poder Legislativo, sino el ejercicio de facultades constitucionales propias y exclusivas de ese poder del Estado”, señaló la jueza. “Por ello, y en resguardo del principio republicano de división de poderes, tales decisiones se encuentran sustraídas del conocimiento de los órganos jurisdiccionales a través de la vía excepcional del amparo”, agregó.

En cuanto a las costas, se indicó que corresponde abonar 40.000 pesos en concepto de Tasa de Justicia y 88.538,87 pesos en concepto de Contribución al Colegio de Abogados.

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