domingo, 10 mayo, 2026
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Régimen especial para trabajadores estatales con trayectoria laboral vulnerable

El gobernador Rolando Figueroa implementó un régimen de acompañamiento administrativo al cese voluntario para agentes públicos que, tras años de trabajo bajo modalidades excepcionales, no reúnen los aportes previsionales necesarios. La medida alcanza a unos 1.600 trabajadores.

El gobernador Rolando Figueroa firmó el decreto 640/26 que crea el Régimen Especial de Acompañamiento Administrativo al Cese Voluntario por Trayectoria Laboral Vulnerable, destinado a trabajadores estatales que quedaron en una situación previsional compleja debido a años de desempeño bajo modalidades laborales excepcionales.

El régimen tiene carácter administrativo, excepcional, voluntario y temporal. Está orientado a agentes que prestaron servicios durante años en el ámbito del Estado provincial bajo programas o modalidades que generaron que hoy tengan edad avanzada (al menos cinco años sobre la edad jubilatoria requerida) pero no reúnan todos los aportes necesarios. Se estima que unos 1.600 trabajadores están en condiciones de adherirse voluntariamente.

La iniciativa apunta especialmente a personas alcanzadas por los decretos 483/07, 581/07, 2010/07 y 2246/07, además de otros casos equivalentes. El objetivo es acompañar los últimos años de actividad mediante una herramienta administrativa que mantenga la continuidad contributiva hasta que el agente acceda al beneficio previsional correspondiente.

Figueroa se reunió este jueves en Casa de Gobierno con trabajadoras que pueden adherirse al régimen y les entregó una copia del decreto. “Es un acto de justicia, porque durante años el Estado falló”, expresó. “No es que se hace una cuestión más permisiva, sino que el Estado, en un determinado momento, los hizo trabajar de forma no registrada”.

“Esto es lo que nosotros pensamos que debe ser el Estado. Debe existir un Estado ordenado, pero presente para igualar líneas de partida y, en este caso también, igualar una línea de llegada”, puntualizó y añadió: “Les agradezco el esfuerzo que han hecho tantos años por cumplir su labor”.

El gobernador explicó que cuando los trabajadores cumplan todos los requisitos “empiezan a cobrar del Instituto de Seguridad Social del Neuquén (ISSN). No se desfinancia porque hay que cuidarlo”. Aclaró que pueden adherirse “las personas que tengan un exceso de cinco años trabajados después de la edad jubilatoria que les hubiera correspondido si hubieran hecho todos los aportes”.

La secretaria de Hacienda y Finanzas, Carola Pogliano, detalló que “el Tesoro provincial les va a pagar el sueldo hasta tanto junten las condiciones objetivas de poder jubilarse por el Instituto con las condiciones como cualquier empleado que trabaja hasta su último día laboral”.

El secretario general de ATE, Carlos Quintriqueo, agradeció “la decisión política” del gobierno provincial. “Es reconocer el gesto que se tuvo, porque podían no haberlo tenido y haber dejado que esto siga. Sin embargo, tomaron el guante, ‘queremos resolverlo’, y el decreto es la forma de hacerlo”, aseveró.

Según el artículo 3 del decreto, para acceder al beneficio será necesario superar en al menos cinco años la edad requerida para la jubilación ordinaria prevista en la Ley 611 y acreditar un mínimo de 15 años de aportes efectivos al sistema previsional provincial. Los beneficiarios no deberán percibir otros haberes incompatibles, como jubilaciones o retiros.

La norma establece la intervención del Instituto de Seguridad Social del Neuquén (ISSN), que deberá elaborar un informe técnico previsional con el detalle de servicios computables, aportes registrados y el tiempo estimado para acceder al beneficio jubilatorio definitivo.

El acceso al régimen es voluntario, personal, expreso e irrevocable a partir del dictado de la norma de otorgamiento. El acogimiento implica el cese definitivo en la prestación activa de servicios y el pase a una situación administrativa especial de Acompañamiento Administrativo al Cese Voluntario por Trayectoria Laboral Vulnerable. Durante ese período, el agente mantendrá, a los fines exclusivamente administrativos y contributivos, una situación equivalente a la de actividad, conforme los alcances y limitaciones previstos en el régimen.

Durante la permanencia en el régimen, el agente tendrá derecho a percibir una Asignación Mensual Especial y Transitoria, equivalente a los haberes normales y habituales de revista del mes anterior al otorgamiento, exceptuándose los conceptos vinculados a la prestación efectiva de servicios.

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