Un fallo civil en Bariloche condenó a una entidad bancaria por dar de baja todos los productos de un cliente con casi cuatro décadas de antigüedad sin notificación previa. La resolución destaca el incumplimiento del deber de información y ordena una indemnización por daños.
Un fallo civil en Bariloche condenó a una entidad bancaria por haber cerrado, sin aviso efectivo, todos los productos de un cliente con casi 40 años de antigüedad. La decisión incluyó la baja de cuentas, tarjetas y el acceso a su caja de seguridad, lo que derivó en una demanda por daños y perjuicios que ahora tuvo resolución favorable para el usuario.
El conflicto se inició en septiembre de 2022, cuando el cliente intentó realizar una operación con su tarjeta de débito y detectó que no funcionaba. A partir de ese momento, comprobó que todos sus productos bancarios habían sido dados de baja de manera simultánea. Según la entidad, la medida respondió a una “decisión comercial”. Sin embargo, no logró acreditar que esa determinación haya sido comunicada de forma previa y fehaciente.
Uno de los puntos más sensibles del caso fue la exigencia de retirar el contenido de la caja de seguridad en un plazo breve. El cliente debió reorganizar sus pertenencias de forma urgente, asumiendo costos y gestiones imprevistas. Durante el proceso judicial, el banco sostuvo que había enviado una carta documento, aunque no presentó pruebas que confirmaran su envío o recepción. Tampoco se verificaron otros intentos de notificación.
El vínculo entre el cliente y la entidad se remontaba a fines de los años 80. A lo largo del tiempo, el banco atravesó cambios de nombre y estructura, pero la operatoria del usuario se mantuvo activa. Incluso, en 2019 había sido incorporado a un segmento preferencial, con beneficios asociados a su trayectoria, lo que reforzaba el carácter sostenido de la relación comercial.
El juez interviniente analizó el caso bajo la normativa de defensa del consumidor y concluyó que el banco incumplió con el deber de información. El fallo remarca que este deber no solo rige al momento de contratar, sino también al finalizar la relación, lo que exige una comunicación clara, previa y verificable ante decisiones de este tipo. Si bien la sentencia reconoce que las entidades tienen la facultad de cerrar cuentas, cuestiona la forma en que se ejerció esa decisión en este caso.
Como resultado, la Justicia ordenó a la entidad pagar una indemnización que incluye daño emergente por los gastos ocasionados y daño punitivo, además de los intereses correspondientes. El fallo es de primera instancia y aún no se encuentra firme, por lo que puede ser apelado. No obstante, sienta un precedente sobre la obligación de las entidades financieras de informar adecuadamente a sus clientes, incluso al momento de finalizar la relación contractual.
