Un tribunal de Bariloche estableció que la obligación debe ser equivalente al 35% del salario mínimo, tras analizar la situación económica de la mujer, quien percibe una jubilación cercana al haber mínimo.
La Cámara de Apelaciones de Bariloche resolvió reducir la cuota alimentaria que una abuela paterna debía abonar a sus nietas, al considerar que el monto fijado inicialmente no se correspondía con su capacidad económica. El nuevo esquema establece una prestación equivalente al 35% del salario mínimo, vital y móvil.
La decisión se dio en el marco de una causa en la que se había activado la obligación alimentaria subsidiaria ante el incumplimiento del progenitor. El caso se originó tras una sentencia que había fijado una cuota mensual equivalente al salario mínimo. Sin embargo, la mujer apeló esa resolución al sostener que sus ingresos previsionales eran bajos y no le permitían afrontar ese compromiso.
En su planteo, explicó que depende de una jubilación cercana al haber mínimo, que tiene gastos esenciales y obligaciones financieras, y que su situación se agravó por circunstancias personales recientes, como la enfermedad y fallecimiento de su esposo.
El tribunal recordó que la responsabilidad alimentaria de los ascendientes es subsidiaria, es decir, se activa cuando los padres no cumplen con su deber. En este caso, se acreditó que el padre de las menores no había aportado lo correspondiente, lo que habilitó el reclamo hacia la abuela. No obstante, los jueces remarcaron que esta obligación no es automática ni ilimitada, sino que debe ajustarse a las posibilidades reales de quien debe cumplirla.
Al analizar el expediente, la Cámara advirtió que la mujer percibe ingresos similares a una jubilación mínima y no cuenta con otras fuentes económicas que permitan sostener una cuota más elevada. Además, se tuvo en cuenta la situación general del grupo familiar, el tiempo prolongado sin aportes del progenitor y el hecho de que una de las hijas ya alcanzó la mayoría de edad.
Con estos elementos, el tribunal resolvió reducir la cuota al 35% del salario mínimo, vital y móvil vigente. De esta manera, se mantiene la obligación de la abuela, pero en un nivel que resulte compatible con su realidad económica. El fallo sienta un criterio relevante en este tipo de casos, al remarcar la necesidad de equilibrar el derecho de los menores a recibir alimentos con la capacidad concreta de los adultos mayores obligados a cubrirlos.
