sábado, 12 octubre, 2024
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Casación absolvió a imputados por tenencia de cannabis

Las condenas a prisión eran de hasta seis años

El fallo representa un avance en relación al uso de esta planta con fines medicinales.

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a los recursos presentados por las defensas y absolvió a un grupo de imputados por la oferta de semillas de cannabis con fines terapéuticos. Las condenas de prisión eran, en algunos casos, de seis años.

Ángela Ledesma, presidenta de la Cámara Federal de Casación Penal, y el vocal Alejandro Slokar fueron los jueces que emitieron su voto favorable; Guillermo Yacobucci, por su parte, se manifestó en disidencia.

En el voto del juez Slokar se hizo un exhaustivo análisis sobre la evolución legislativa en la materia, en particular con la sanción de las leyes 27.350 y 27.669. Skloar también apeló en su votación a las resoluciones del Ministerio de Salud y del Instituto Nacional de Semillas (Inase), los cuales regulan el acceso del cannabis a las personas que lo requirieran para sus tratamientos a través del Registro del Programa de Cannabis (Reprocann).

Así, el magistrado advirtió que, con base en las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud de 2018 y la evolución legislativa mencionada, hubo un cambio de perspectiva que resulta determinante. Este cambio, razonó, favorece un modelo que tenga por centralidad el derecho a la salud integral de las personas reconocido por los pactos internacionales. Entre ellos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº3 de San Martín había condenado en 2019 a Alfredo Gerardo Ursic a la pena de seis años y cuatro meses de prisión por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes, en su modalidad de tenencia con fines de comercialización y comercio con plantas o semillas. Una condena similar recibieron Alejando Ariel Muñoz (seis años y dos meses), Guillermo Patricio Sánchez (seis años), Luis Carlos Sánchez (seis años), Maximiliano Alberto Sánchez (seis años), Iván Omar González (seis años) y Mónica Andrea Fauez (seis años).

Ursic, de 41 años, se había identificado como un militante del mundo cannábico. Los hermanos Guillermo y Luis Sánchez, con 49 y 51 años de edad respectivamente, se dedicaban a la actividad de comercio en la distribución de bebidas y a manejar un taxi: en ambos casos, refirieron no ser consumidores de estupefacientes. La esposa de Guillermo Sánchez, Mónica Fauez, con 50 años de edad y varios padecimientos de salud, relató que tuvo conocimiento sobre los fines terapéuticos del cannabis a través de su tío, que padecía esclerosis y empleaba el aceite con fin medicinal. Maximiliano Sánchez, de 40 años, consumía marihuana para tratar problemas de ansiedad. 

Los jueces consideraron la edad, ocupación y nivel educativo de los imputados desde una perspectiva no solo jurídica sino además sociológica ya que el consumo de cannabis sigue siendo estigmatizado. También por eso, este fallo avanza al momento de sentar precedentes.

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