viernes, 29 mayo, 2026
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Le quitaron la responsabilidad parental a un hombre por abandono afectivo y económico en Cipolletti

Una jueza de Familia resolvió quitarle a un hombre el ejercicio de la responsabilidad parental sobre su hija adolescente tras acreditarse años de abandono afectivo y económico. La decisión incluyó la supresión del apellido paterno y la incorporación del apellido materno.

Cipolletti.- Una jueza de Familia resolvió quitarle a un hombre el ejercicio de la responsabilidad parental sobre su hija adolescente luego de acreditarse años de abandono afectivo y económico. La decisión incluyó además la supresión del apellido paterno, la incorporación del apellido materno y la autorización para que la joven pueda viajar al exterior junto a su madre o con quien ella autorice hasta alcanzar la mayoría de edad.

Según surgió del expediente judicial, la adolescente relató que su padre le prometía encuentros que finalmente no cumplía. Le decía que la pasaría a buscar para salir, pero después no aparecía, situación que le generaba angustia y frustración.

A ese escenario se sumó el incumplimiento reiterado del pago de la cuota alimentaria. La madre inició acciones judiciales para reclamar los alimentos, pero no logró obtener el pago del progenitor. Posteriormente promovió un reclamo contra los abuelos paternos, aunque esa demanda fue rechazada debido a la situación de vulnerabilidad económica que atravesaban.

La mujer sostuvo que desde la separación de la pareja asumió sola las tareas de cuidado y crianza de su hija y que el vínculo entre la adolescente y su padre prácticamente no existía desde hacía años.

El progenitor fue debidamente notificado del proceso judicial, aunque nunca se presentó. La magistrada evaluó los antecedentes de los reclamos alimentarios, testimonios, informes técnicos y la declaración de la adolescente, con intervención de la Defensoría de Menores e Incapaces.

Durante las audiencias, las testigos coincidieron en que la madre se ocupó de manera exclusiva de la crianza. Además, señalaron que el padre incumplía reiteradamente las promesas de encuentros con su hija y que el último contacto había ocurrido varios años atrás.

El equipo técnico interviniente concluyó que no existía vínculo afectivo entre ambos y destacó que la adolescente comprendía plenamente el alcance del proceso judicial. También expresó su deseo de llevar únicamente el apellido materno, con el que dijo sentirse identificada.

La sentencia se basó en el artículo 700 del Código Civil y Comercial, que prevé la pérdida de la responsabilidad parental por abandono, y en el principio del interés superior del niño establecido en la Ley 26.061.

Finalmente, la jueza resolvió otorgar de manera exclusiva a la madre el ejercicio y titularidad de la responsabilidad parental, ordenar el cambio de apellido e inscribir la modificación en el Registro Civil correspondiente.

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