La Justicia Civil de Cipolletti dictaminó que un crédito prendario ajustado por UVA otorgado a una jubilada fue parcialmente nulo por falta de información clara. El tribunal ordenó modificar el sistema de actualización de las cuotas y condenó al banco y a la agencia automotriz.
La Justicia Civil de Cipolletti emitió un fallo a favor de una jubilada que adquirió un vehículo mediante un crédito prendario ajustado por UVA. El tribunal declaró la nulidad parcial del contrato y ordenó reemplazar el sistema de ajuste por el Coeficiente de Variación Salarial (CVS). El caso involucra al Banco Santander Río S.A. y a una agencia de automotores, ambos condenados por no brindar información clara sobre el funcionamiento del crédito.
La mujer compró un Fiat Cronos 0 km en enero de 2021 en una agencia de Cipolletti. Según la demanda, se le informó que pagaría cuotas fijas, pero el crédito se instrumentó con ajuste UVA/CER, lo que incrementó el valor de las cuotas en función de la inflación. Con el tiempo, los pagos se volvieron imposibles de afrontar con sus ingresos previsionales, lo que la llevó a iniciar reclamos administrativos y luego una demanda judicial.
El Banco Santander Río S.A. rechazó la demanda, argumentando que la clienta aceptó voluntariamente el crédito y que la documentación firmada especificaba que las cuotas eran ajustables por UVA. Sin embargo, el juez encuadró el caso como una relación de consumo y destacó el deber de información clara hacia el cliente. Señaló que la firma de formularios no es suficiente cuando se trata de productos financieros complejos, especialmente en el caso de una jubilada con ingresos limitados y sin conocimientos técnicos sobre créditos UVA.
El tribunal valoró que no hubo simulaciones ni explicaciones personalizadas sobre los riesgos del crédito. La pericia mostró que las cuotas y el capital crecieron de forma constante, generando una carga económica desproporcionada en relación con los ingresos de la jubilada. La agencia automotriz también fue condenada por participar en la etapa previa de la operación y generar expectativas sobre las condiciones de pago.
El monto final de la condena será definido en la etapa de ejecución. El fallo no está firme y puede ser apelado. Este caso pone en discusión el impacto de los créditos ajustados por inflación en sectores vulnerables, especialmente jubilados, y sienta un antecedente relevante en materia de consumo financiero.
