jueves, 30 abril, 2026
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Condenan a Telecom por asignar 35 líneas sin permiso a un hombre de Río Negro

Un fallo judicial en Río Negro condenó a Telecom Argentina S.A. por asignar 35 líneas telefónicas a nombre de un hombre sin su consentimiento, en un caso que evidenció fallas en los controles de identidad y protección al consumidor.

Un fallo judicial en Río Negro condenó a Telecom Argentina S.A. por haber asignado 35 líneas telefónicas a nombre de un hombre sin su consentimiento. La víctima, oriunda de Aguada de Guerra, comenzó a recibir facturas e intimaciones de pago por servicios que nunca contrató. Las líneas estaban distribuidas en distintas provincias del país, como Misiones, Salta y Mendoza, lo que agravó la situación y derivó en un proceso judicial por daños y perjuicios.

Según la causa, el hombre jamás prestó consentimiento para esas contrataciones. Pese a sus reiterados reclamos, la empresa lo trató como moroso e incluso lo intimó a saldar obligaciones que no le correspondían. Ante la falta de respuesta, decidió acudir a la Justicia.

El caso fue analizado en el fuero Civil de General Roca, donde la jueza encuadró la situación dentro del derecho del consumidor, destacando la obligación de las empresas de garantizar información clara, trato digno y protección de los intereses económicos. La sentencia consideró probado, a partir de una pericia informática, que efectivamente existieron 35 líneas vinculadas al damnificado sin respaldo documental que acreditara su autorización.

Durante el proceso, la compañía negó responsabilidad y argumentó que había dado de baja los servicios una vez recibido el reclamo, eliminando cualquier deuda. Sin embargo, la magistrada remarcó que la empresa no presentó documentación que justificara el alta de las líneas, pese a estar en mejores condiciones de hacerlo. Además, consideró contradictorio que reconociera los reclamos pero luego negara el perjuicio.

El fallo concluyó que Telecom incumplió sus obligaciones legales al brindar un servicio defectuoso y no verificar adecuadamente la identidad del titular. También advirtió que este tipo de irregularidades no solo afectan a los consumidores, sino que pueden tener implicancias más amplias, incluso en la seguridad del sistema de telecomunicaciones.

La Justicia reconoció el daño extrapatrimonial sufrido por el hombre, teniendo en cuenta la angustia, incertidumbre y molestias derivadas de ser tratado como deudor por servicios ajenos. Además, se aplicó daño punitivo al considerar que la conducta de la empresa evidenció una grave indiferencia hacia los derechos del consumidor, reforzando el criterio de sancionar este tipo de prácticas.

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