miércoles, 27 noviembre, 2024
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ARCA, ex AFIP: a partir de qué sueldo se paga Impuesto a las Ganancias en diciembre

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que reemplazó a la AFIP, tiene actualizado el esquema de Impuesto a las Ganancias de acuerdo con lo que fue establecido por la ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes a mediados de junio.

Recordemos que un capítulo de la Ley 27.743 modificó el régimen del tributo que recae sobre los ingresos laborales y previsionales, lo que provoca que más personas estén alcanzadas por la carga, en comparación con el número de quienes tributaron en los primeros meses del 2024.

Con la última actualización, hubo un aumento del monto de los ingresos libres del impuesto y de los valores de la tabla que define qué alícuota se aplica en cada caso.

Esto significa que hay una elevación del ingreso más bajo alcanzado por el impuesto y, además, se redujeron los importes a tributar para los sueldos que quedan gravados.

De cuánto es el sueldo para pagar el Impuesto a las Ganancias en diciembre

En el caso de las personas que cobran un sueldo, cuando entró en vigencia la reforma, la remuneración a partir de la cual se pagaba Ganancias quedó en $1.800.000 brutos. Esto se traduce en $1.494.000 neto para un empleado sin deducciones por familia ni gastos, es decir, «solteros». Además, existen casos de solteros con hijos deducibles y personas casadas que no pueden deducir al cónyuge.

Por ejemplo, un empleado que podía deducir a su cónyuge y dos hijos, el salario más bajo para ser alcanzado por Ganancias fue, en agosto, de $2.387.082. Es decir, $1.981.278 de bolsillo. En el caso de un contribuyente que dedujo dos menores de 18 años, el salario más bajo alcanzado fue de $2.094.799, por lo que el neto se ubicó en $1.738.683.

Sin embargo, los montos cambiaron con la última actualización. A partir de lo cobrado en septiembre, se aplicó un coeficiente de la inflación acumulada en junio, julio y agosto de un 13,35%.

Así, las remuneraciones más bajas alcanzadas por el impuesto pasaron a ser de $2.040.300 (bruto) o $1.693.449 (neto) para alguien sin deducciones por familia; de $2.700.408 (bruto) o $2.245.779 (neto) para un empleado con cónyuge y dos hijos menores de 18 años, o –por ejemplo- de $2.374.455 (bruto) o $1.970.797 (neto) si se deducen dos hijos y no cónyuge. Sin embargo, el efecto de esa actualización se podrá ver, de manera completa, dentro de unos meses.

ARCA actualizó los montos de deducción de Ganancia

El Gobierno definió cuáles serán los montos anuales para las deducciones personales, que podrán solicitar los contribuyentes:

  • Ganancia no imponible (GNI): $ 3.503.688,17
  • Cónyuge con ingresos inferiores a la GNI. $ 3.299.771,52
  • Hijo menor de 18 años $ 1.664.086,82
  • Hijo incapacitado para el trabajo: $ 3.328.173,63
  • Deducción especial empleados: $ 16.817.703,23
  • Deducción especial autónomos: $ 12.262.908,60
  • Deducción especial emprendedor/joven profesional: $ 14.014.752,69

Por otra parte, cuando se trate de dinero proveniente de jubilaciones, retiros, subsidios, entre otros, las deducciones por ganancias no imponibles y deducción especial se reemplazarán por una deducción específica. Esta será equivalente a 8 veces la suma de los haberes mínimos garantizados, vigentes en cada mes del período.

ARCA, ex AFIP: premios o bonos anuales e Impuesto a las Ganancias

Los premios o bonos anuales están considerados como «rubros no habituales» por la Resolución 4003 de ARCA, ex AFIP, por ese motivo tienen una consideración especial en el cálculo de la retención impositiva. El adelanto de las vacaciones, que se abona en los próximos meses, engrosa la base de cálculo que se considera para determinar el importe a retener del tributo.

En cuanto al aguinaldo, al ser también una retribución no habitual, tiene un tratamiento especial para determinar el impuesto a las Ganancias. Se considera aplicando el sistema del devengado, en lugar de incluirlo en el momento en que se percibe, lo que implica un adelanto del impuesto a pesar de no haberse cobrado el sueldo.

En este año de transición, la AFIP por medio de la resolución 5531, teniendo en cuenta las modificaciones realizadas este año por la ley 27.743, establece que los empleadores tienen dos opciones para incluirlo en el cálculo de la retención del impuesto a las Ganancias:

  1. Sumar los importes efectivamente pagados en los meses en que se liquidó el aguinaldo, o
  2. Computar 1/12 partes (8,33%) mensuales, de acuerdo al devengamiento del aguinaldo y posteriormente ajustar los cálculos en la liquidación anual.  

Como, en general, los diferentes conceptos que se perciben impactan impositivamente en el momento de cobrarse, si un bono se paga en enero se debería prorratear en los doce meses del año que viene, de esta manera el efecto tributario es menor que si se abona en el mes de diciembre, ya que castigará totalmente en este ejercicio fiscal que finaliza este año. 

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