martes, 19 noviembre, 2024
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El Gobierno derogó la norma que obligaba a la administración pública a contratar Aerolíneas Argentinas

En el marco de la disputa entre los gremios aeronáuticos, Aerolíneas Argentinas y el Gobierno, el Ejecutivo decidió derogar la norma vigente desde 2013 que obligaba a los organismos y las empresas de la Administración Pública Nacional a contratar a la línea de bandera para viajes en avión. Se trata de un decisión que va en sintonía con medidas anteriores que apuntan a “desregular el mercado, permitiendo una competencia abierta y eliminando la preferencia por empresas estatales en contrataciones públicas”, lo que modifica significativamente las prácticas de gestión administrativa y contratación del Estado argentino que se hacían mediante la plataforma OPTAR.

La medida fue publicada en la madrugada del martes en el Boletín Oficial a través de la decisión administrativa 1017/2024 la cual introduce varios cambios relacionados con el régimen de contratación de la Administración Pública Nacional en Argentina. Estos ajustes eliminan una estructura previamente obligatoria que priorizaba a ciertas empresas estatales en la provisión de servicios de transporte aéreo.

En primer lugar se dio paso a la eliminación de la obligatoriedad de contratación con empresas estatales. Anteriormente, el decreto 1191/2012 requería que las entidades del Sector Público Nacional contrataran obligatoriamente pasajes aéreos con Aerolíneas Argentinas, Austral Líneas Aéreas y su operador mayorista, OPTAR S.A., salvo en casos excepcionales donde dichas empresas no podían ofrecer el servicio necesario. Esto buscaba privilegiar a empresas en las que el Estado era accionista.

Sin embargo, el decreto 747/2024 derogó el decreto 1191/2012, en línea con el nuevo paradigma establecido por el decreto 70/2023, que prohíbe al Estado “otorgar privilegios legales a empresas donde es accionista”. Además, ahora se deroga la decisión administrativa 244/2013, que regulaba los procedimientos para cumplir con el esquema obligatorio de uso de OPTAR S.A. (Operador Mayorista de Servicios Turísticos Sociedad Anónima Unipersonal).

Estos cambios se circunscriben a la declaración de emergencia pública en materia económica y administrativa bajo el Decreto 70/2023, que promueve la desregulación y competitividad eliminando barreras estatales. De esta forma, se elimina cualquier prerrogativa o ventaja para las empresas del Estado en los procesos de contratación.

En septiembre, el Gobierno ya había dado un paso en esta dirección cuando publicó la decisión administrativa 888/2024 en donde instauró que se deben buscar los vuelos más baratos, justificar el objetivo y el número de las comitivas, y estableció diferentes requisitos para el cobro de los viáticos.

Aquella medida establecía que los traslados en cumplimiento de misiones o comisiones al exterior de carácter oficial deberán efectuarse por la vía más corta y de menor costo posible. En tanto intima a que estos deberán “gestionarse con la suficiente antelación, a efectos de posibilitar el acceso a las mejores tarifas y rutas ofrecidas por el mercado”.

El Palacio San Martín, obra del arquitecto Alejandro Christophersen, es la sede actual de la Cancillería Ariel Perez Cerviño/ Cancillería

En ese sentido, explica que con el objetivo de abaratar costos, se deberá buscar “la aerolínea que realice la ruta más corta y cuente con la tarifa más apropiada, en la medida en que ello fuera posible”. “Los pasajes deberán emitirse por una misma aerolínea, en ruta de ida y vuelta, cuando esta fuese la opción más económica, con carácter de no endosable y reintegrable únicamente en la oficina de origen”, aclara.

Por lo tanto, detalla que “los montos en concepto de viáticos y alojamientos en moneda extranjera serán establecidos sobre la base de la cotización de dicha divisa al día anterior a la fecha de partida, al tipo de cambio vendedor informado por el Banco Central” y aclara que “cuando en las invitaciones se garantice al funcionario o autoridad la cobertura de comida se liquidará, como máximo, un 50 % de los viáticos que le correspondieren”; y que cuando “las invitaciones garanticen al funcionario o autoridad la cobertura de alojamiento, no se liquidará asignación alguna en concepto de gasto de alojamiento”.

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