jueves, 28 noviembre, 2024
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Baja en la edad de imputabilidad: las inconsistencias de Bullrich para insistir con el libreto de la derecha

Con un viejo libreto de la derecha más que conocido, el Gobierno de Javier Milei volvió a la carga con un proyecto para bajar la edad de imputabilidad para los delitos cometidos por menores. Con datos errados, poco claros y algunas inconsistencias, la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, ahora pidió reducir tres, cuatro y hasta cinco años. Cuál es la incidencia de los delitos cometidos por niños y adolescentes, qué medidas aplicaron otros países de la región y qué dicen los expertos.

Consultada sobre si esta política, presuntamente para bajar los indicadores de delincuencia, está en la carpeta del Gobierno, Bullrich respondió con dudas y poca información. Dijo que “todavía se está discutiendo la edad, si es 14, si es 13 como es en Uruguay o si es 12, como en Brasil”. A esto, agregó que ante los delitos gravísimos “tiene que haber imputabilidad”.

Paso a paso, qué significa esto, cómo se traduce la propuesta del Gobierno y qué opinan los especialistas:

Baja en la edad de imputabilidad

  • La edad de imputabilidad es el límite inferior a partir del cual los niños, niñas o adolescentes pueden ser juzgados por la Justicia Penal e ir presos.

  • En la Argentina, según el Régimen Penal de Minoridad, la edad es de 18 años.

  • Los adolescentes de entre 16 y 18 solo son punibles si cometen delitos con penas mayores a dos años. Recién a los 18 pueden empezar a cumplir su pena en una cárcel.

  • Hasta ese momento, pueden estar privados de su libertad en institutos especializados o centros cerrados.

El mínimo de imputabilidad penal en América Latina

Según el último informe publicado sobre el tema por Unicef, en 2017, la edad mínima de responsabilidad penal en la región oscila entre un mínimo de 7 años en Trinidad y Tobago y 18 años en Ecuador y Brasil, siendo el promedio es de 12.4 años. El dato es principalmente bajo por los países del Caribe, donde se cree que por la tradición jurídica británica la edad promedio es de 10 años.

Pero cabe una aclaración: se debe tener en cuenta también la edad máxima en la que un niño, niña o adolescente está protegido por el sistema de justicia penal juvenil. En la mayoría de las legislaciones, como en Argentina, el sistema de justicia penal juvenil se aplica a todas las personas menores de 18 años.

La confusión de Bullrich

Esto explica una confusión de Bullrich: responsabilidad penal siempre hay, lo que varía es cómo los niños y adolescentes son imputables. Así, tanto en Uruguay como en Brasil —con la mayoría de los países de la región—, la edad de imputabilidad es a los 18 años.

Qué pasa en Argentina: lo que no se cuenta de la edad mínima de imputabildiad

Consultado sobre la propuesta de la ministra de Seguridad, el exjuez de la Corte Suprema de Justicia y exjuez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Raúl Zaffaroni, señaló a Página|12 que incluso en la legislación actual se priva de la libertad a jóvenes de manera irregular: “Se confunde todo. En nuestra ley, al menor de 16 años se lo puede internar por tener ‘problemas de conducta’, lo que es una barbaridad”.

“Creo que problemas de conducta a veces tienen los jueces y las ministras de Seguridad”, Raúl Zaffaroni

Para Zaffaroni, muchas veces queda en mano de los jueces —a raíz de una legislación que data de la dictadura, época en la que también intentaron bajar a 14 la edad de imputabilidad—, lo que denota mucha gravedad: “Si hay que internar a un menor de 16 años, hay que decidirlo en un juicio con garantías como a cualquier ciudadano. Pero no se le aplica una pena igual a la del adulto ni mucho menos, se decide si se le aplica una medida educativa o no”, señaló.

Por eso, con tono punzante, añadió: “Hace mucho que reclamamos esto y no dejarlo librado al criterio judicial por ‘problemas de conducta’, expresión vaga si las hay. Creo que problemas de conducta a veces tienen los jueces y las ministras de Seguridad”.

—¿Qué le diría a una persona que pugna por políticas de mano dura y cárcel para los menores de edad tras haber sufrido un hecho de inseguridad?

—En los últimos diez años en la CABA los homicidios fueron descendiendo hasta alcanzar el 50%. No sé qué hicieron y no lo digo porque los gobiernos de la CABA me resulten simpáticos, pero algo bueno hicieron para que nos ahorremos unos cien muertos por año. La incidencia de menores de 16 años es ínfima, despreciable, a veces hay uno o dos, otras veces ninguno. Es mucho mayor la incidencia de mayores de 50 años. (Le diría) cuidate de los veteranos.

Imputabilidad, la derecha y la importancia de un enfoque integral

El sociólogo, abogado y Doctor en Derecho, Roberto Gargarella, en tanto, aportó una mirada diferente a la de Zaffaroni, pero señalando algunas preocupaciones en común: “No me resulta interesante ni la postura que no trata a los menores como ‘sujetos de derecho’ —una postura que toma a partir de ahí una autorización para internar a los menores en centros en donde se agravan todos los problemas ya existentes— ni la que los considera imputables”.

“La privación de la libertad es una respuesta que no sólo fracasa porque no resuelve el problema, sino que agrava la cuestión”, Roberto Gargarella.

“El problema no pasa por ese debate, sino por otro que incluye, en efecto, la pregunta sobre un enfoque integral (es decir, un enfoque que no piense los conflictos sociales como meros conflictos penales, sino, sobre todo, como lo que son: problemas colectivos) y otra, tan relevante como la anterior, que es específicamente jurídica, y que tiene que ver con los modos en que puede justificarse el uso de la coerción (cómo, contra quién, cuándo, hasta qué punto, de qué forma) en una sociedad democrática y decente”, añadió.

¿Cuál cree que es el modelo que se debe seguir en materia de seguridad a la hora de pensar el abordaje de este tema?

—Hoy el sistema penal toma las respuestas tradicionalmente consideradas de ‘ultima ratio’, como la privación de libertad, como primeras respuestas: es la moneda común que se utiliza para responder a todo tipo de faltas. Y es obvio que se trata de una respuesta entre muchas. Además, una respuesta que no sólo fracasa porque no resuelve el problema, sino que agrava la cuestión (convirtiendo en violentos a quienes no lo son, o colocándolos por fuera de la sociedad, en lugar de tratar de integrarlos).

La edad de imputabilidad y los datos de organismos internacionales

  • La Convención sobre los Derechos del Niño exige a los Estados miembros “establecer una edad mínima por debajo de la cual se presumirá que los niños y niñas no han infringido la ley penal”.

  • La Regla 4 de las Reglas de Beijing recomienda que la edad mínima “no sea fijada a una edad demasiado temprana, teniendo en cuenta la madurez emocional, mental e intelectual.”

  • El Comité de la Convención sobre los Derechos del Niño no recomienda que la edad mínima de responsabilidad penal llegue a menores de 12 años.

  • Especialistas de estos organismos aseguran que 14 o 16 años de edad representan la edad mínima de responsabilidad penal “recomendable”.

Una breve comparación: qué pasa en Chile

Si se vuelve a las definiciones de Patricia Bullrich, se podría pensar que Chile es un modelo a seguir para el caso argentino. Allí, al igual que en la legislación local, la edad de imputabilidad es de 18 años y hay un sistema de justicia penal especial para mayores de 14 años y menores de 18. Así se estableció en la Ley Nº 20.084 en el 2005, durante el mandato de Ricardo Lagos.

En paralelo, especialistas en análisis legal de Chile explicaron a este medio que los últimos años se han dictado en Chile diversas leyes para dotar al país de un sistema de protección integral de derechos de los niños, niñas y adolescentes. De allí surgió la creación de la Subsecretaría de la Niñez, la Defensoría de los Derechos de la Niñez y la creación de dos servicios que reemplacen al Servicio Nacional de Menores, con el objeto de separar las funciones de protección de derechos de la de responsabilidad penal adolescente.

En ese marco, se creó el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, que tiene por objeto administrar y ejecutar las medidas y sanciones de la Ley N° 20.084, mediante el desarrollo de programas dirigidos al abandono de las conductas delictivas, la integración social de los jóvenes infractores y la implementación de políticas de carácter intersectorial en la materia.

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