viernes, 18 octubre, 2024
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Elecciones generales: cuáles son las sanciones si no vas a votar

Este domingo, 22 de octubre, se celebrarán en todo el territorio nacional las elecciones generales. En esta instancia electoral, se definirá quién será el próximo presidente de la Nación si logra obtener más del 40 por ciento de los votos.  

El voto es obligatorio para todas las personas. Sin embargo, quienes tengan entre 15 y 17 años, y no emitan su sufragio, integrarán el Registro Nacional de Infractores.

La Justicia Electoral Nacional. Fuente: (Emiliano Ortiz)

Si una persona mayor de 18 años, y menor de 70, no puede justificar su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral por qué no emitió su voto, le corresponde una multa económica y se lo incorporará en el Registro de Infractores al deber de votar.

Las personas que figuran como infractores en este registro no podrán ser designadas para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años, a partir de la elección. Además, quien no pague la multa, no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales, nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, durante el plazo de un año. El costo de la infracción varía entre los 50 y 500 pesos, según la cantidad de infracciones registradas.

Habrá sanciones para quienes no vayan a votar. Fuente: (Emiliano Ortiz)

Para explicar la no emisión del voto el día de la elección, las personas entre 18 y 70 años tienen que justificar la ausencia ante la Secretaría Electoral del Juzgado Federal del distrito que corresponda, dentro de los 60 días posteriores a las elecciones.

La inasistencia a la mesa de votación se podrá justificar si, en el día de los comicios, el elector se encuentra a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde tiene que votar y justifica ante la autoridad policial más próxima que esa situación obedece a motivos razonables.

La no emisión del voto se debe justificar en la Comisaría más cercana. Fuente: (Twitter)

También se puede argumentar enfermedad o imposibilidad de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas y justificadas ante médicos del servicio de sanidad nacional.

Si la persona es parte de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas con el cumplimiento de funciones, está impedido de asistir a votar. Todos los electores que figuren en el padrón electoral podrán concurrir a votar si no votaron en las últimas elecciones.

Argentinos en el extranjero podrán votar

Quienes viven en el extranjero, realizaron el cambio de domicilio y se encuentran en el Registro de Electores Residentes en el Exterior, podrán votar en la elecciones generales.

Las y los ciudadanos argentinos que están en otro país durante la fecha de las elecciones generales no podrán votar. La legislación no prevé el voto en tránsito y solo se puede votar en la mesa en la que el elector está registrado.

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