Un análisis genético con más del 99,99% de probabilidad permitió que la Justicia de Cipolletti reconociera legalmente la filiación de una adolescente nacida en 2010, aunque la sentencia rechazó el cambio automático de apellido.
Una prueba de ADN permitió que la Justicia de Cipolletti reconociera legalmente la filiación de una adolescente que no había sido reconocida por su padre al momento de nacer. El estudio genético confirmó el vínculo biológico con una probabilidad superior al 99,99%, lo que derivó en una sentencia que ordenó la inscripción del lazo paterno en el Registro Civil.
La acción fue iniciada por la madre de la joven, representada por la Defensoría Pública de Cinco Saltos. Según relató en la demanda, mantuvo una relación con el hombre desde 2009 y la adolescente nació en 2010. Explicó que el progenitor no pudo reconocerla legalmente porque en ese momento carecía de documentación.
Posteriormente, la pareja tuvo otros dos hijos que sí fueron reconocidos por el hombre. De acuerdo con la presentación judicial, la adolescente recibió el mismo trato familiar que sus hermanos, aunque nunca contó con el reconocimiento formal de la filiación paterna.
Durante el proceso, el fuero de Familia de Cipolletti ordenó una pericia genética para determinar el vínculo biológico. El demandado fue debidamente notificado, pero no respondió a la demanda. Una vez incorporado el resultado del ADN y los informes correspondientes, la Justicia consideró acreditada la paternidad.
Con esos elementos, el tribunal hizo lugar a la acción de reclamación de filiación y dispuso que la adolescente sea inscripta legalmente como hija del hombre.
Sin embargo, la sentencia rechazó el pedido para incorporar automáticamente el apellido paterno. La magistratura consideró que el apellido utilizado por la adolescente durante toda su vida forma parte de su identidad personal y está protegido por la normativa vigente y por los principios establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño.
El fallo destacó que la determinación judicial de una filiación no implica necesariamente un cambio de apellido y que cualquier modificación debe analizarse teniendo en cuenta el interés superior de la adolescente.
Además, la resolución señaló que la joven fue convocada en tres oportunidades para ser escuchada sobre este aspecto, pero no asistió a ninguna de las audiencias, lo que impidió conocer su voluntad respecto del apellido que desea llevar.
No obstante, la sentencia aclaró que la cuestión no quedó cerrada de manera definitiva. Tanto la adolescente como su madre podrán iniciar en el futuro una acción específica para solicitar la modificación del apellido si así lo consideran necesario.
