lunes, 25 mayo, 2026
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Reglamentan la ley de protección de los trabajadores de la educación en Neuquén

El Gobierno provincial reglamentó esta semana la ley 3522 de Protección Integral de los Trabajadores de la Educación, mediante el decreto 701-2026.

El Gobierno provincial reglamentó esta semana la ley 3522 de Protección Integral de los Trabajadores de la Educación, a través del decreto 701-2026. La norma establece un régimen integral de prevención, protección, sanción y reparación frente a situaciones de violencia ejercida contra trabajadores del sistema educativo; garantizando condiciones laborales seguras, dignas y libres de toda forma de violencia.

Partiendo de la definición de violencia, como toda acción u omisión, de carácter intencional, que cause daño físico, psicológico, simbólico o moral a un trabajador de la educación, en el marco del ejercicio de sus funciones, ya sea dentro o fuera del establecimiento escolar, la normativa determina diferentes manifestaciones.

En tal sentido, considera la violencia física directa, que conlleva contacto físico con intención lesiva; violencia verbal, digital o mediática que, mediante insultos, hostigamientos o amenazas directas o indirectas, tenga por finalidad o efecto menoscabar la dignidad del trabajador, afectar su integridad o generar intimidación.

Determina, además, como circunstancia agravante, que los hechos se produzcan en presencia de estudiantes, afectando su percepción del rol educativo y el clima institucional. No obstante, se especifica que no se considerarán comprendidas en esta definición las manifestaciones de disconformidad, reclamos o críticas formuladas en términos respetuosos, por vías institucionales, y que no impliquen daño ni menoscabo al trabajador.

Respecto a la evaluación y encuadre de eventuales hechos de violencia que puedan suscitarse, la ley fija varios ámbitos: el administrativo de la autoridad educativa competente; el contravencional, de los jueces de Faltas, conforme a las actuaciones labradas por la autoridad policial, educativa o administrativa, de acuerdo con el Código de Faltas de la provincia. También el ámbito Penal, a través del Ministerio Público Fiscal, conforme al Código Procesal Penal vigente; y el institucional preventivo, mediante la intervención de equipos interdisciplinarios del Consejo Provincial de Educación, cuando los hechos no configuren infracción penal ni contravencional, pero alteren la convivencia escolar o afecten la integridad del trabajador. Estos equipos podrán actuar de oficio o a requerimiento, y elevarán informes a las autoridades competentes.

Por otro lado, la ley estipula medidas preventivas como la elaboración y aplicación de protocolos de actuación ante situaciones de violencia hacia trabajadores del sistema educativo, diferenciados según su gravedad, autoría y contexto. También la instalación de dispositivos de seguridad física y electrónica en los establecimientos educativos, respetando criterios de proporcionalidad, accesibilidad y resguardo de la intimidad. Así también capacitación obligatoria y periódica para todo el personal escolar en materia de resolución pacífica de conflictos, derechos laborales, convivencia institucional y prevención de la violencia; jornadas institucionales participativas con la comunidad educativa, para promover el diálogo, la corresponsabilidad y los Acuerdos Escolares de Convivencia (AEC), a realizarse dentro del calendario escolar; y espacios de orientación, asesoramiento y contención institucional; así como campañas de sensibilización dirigidas a estudiantes y familias, sobre el respeto al trabajo educativo y el fortalecimiento de los vínculos escolares.

En su artículo quinto refiere a la creación de una Comisión Interinstitucional para la Prevención de la Violencia en el Ámbito Educativo, como órgano consultivo y de monitoreo de la ley. La misma estará integrada por referentes del CPE y sus equipos interdisciplinarios, ministerios de Educación y Seguridad, gremios docentes y no docentes legalmente reconocidos, y del Ministerio Público de la Defensa, a través de un representante con competencia en niñez o derechos sociales. El funcionamiento de esta comisión será ad honorem y su composición deberá garantizar la representación plural de los actores educativos.

La nueva ley determina sanciones contravencionales para quienes ejerzan las acciones de violencia hacia los trabajadores de la educación, tales como multa, trabajo comunitario y arresto. Las sanciones serán impuestas por el juez de Faltas competente, previa tramitación conforme al procedimiento aplicable, garantizando el derecho de defensa y el principio de proporcionalidad.

Cuando el acto de violencia sea ejercido por un agente público, provincial o municipal, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, podrán aplicarse suspensiones preventivas sin goce de haberes, cesantía, en caso de reiteración o gravedad manifiesta de la conducta, hasta la inhabilitación para ejercer cargos públicos, por un plazo de hasta cinco años.

Cuando los hechos de violencia sean ejercidos por una persona menor de edad, se dará intervención inmediata a los equipos interdisciplinarios del Consejo Provincial de Educación, a fin de promover instancias restaurativas, educativas y preventivas. Padres, madres o representantes legales del menor tendrán la obligación de participar activamente en dichas instancias, y de garantizar el cumplimiento de las medidas de abordaje que se dispongan; también prevé sanciones en caso de no participar de las acciones dispuestas.

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