sábado, 9 mayo, 2026
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Fallo en Cipolletti: la Justicia reabre una deuda alimentaria que había sido considerada prescripta

La Cámara Civil de Cipolletti modificó una decisión de primera instancia que había dado por prescripta parte de una deuda alimentaria reclamada por una madre en representación de su hija adolescente.

La Cámara Civil de Cipolletti resolvió un caso clave en materia de cuota alimentaria y modificó una decisión de primera instancia que había dado por prescripta parte de una deuda reclamada por una madre en representación de su hija adolescente. El tribunal hizo lugar al recurso presentado y determinó que no correspondía aplicar el límite temporal que había liberado parcialmente al padre de la obligación de pago, lo que permite ahora recalcular la totalidad de la deuda.

El caso se originó a partir del reclamo de una madre que denunció el incumplimiento de un acuerdo de alimentos fijado judicialmente. En su presentación, solicitó que se determinara el monto adeudado y se evaluaran los ingresos del progenitor para establecer la cifra exacta. El padre, por su parte, negó la deuda y argumentó que parte del reclamo no podía exigirse por haber vencido los plazos legales, invocando el principio de prescripción.

En una primera resolución, el fuero de Familia de Cipolletti aceptó el planteo del padre y consideró que los períodos más antiguos no podían ser reclamados. De esta manera, la Justicia inicial solo reconoció la deuda correspondiente a un período más reciente, reduciendo significativamente el monto a pagar. La madre apeló la decisión y el caso llegó a la Cámara Civil, que revisó el alcance del reclamo y el tratamiento de la prescripción en este tipo de obligaciones.

El tribunal explicó que en los casos de alimentos entre progenitores e hijos, la ley prevé una situación especial: el plazo de prescripción puede suspenderse mientras la persona beneficiaria sea menor de edad. Según el fallo, mientras exista responsabilidad parental, el plazo para reclamar alimentos no corre de forma normal. En este caso, las cuotas reclamadas correspondían a una etapa en la que la beneficiaria aún era menor de edad. Por ese motivo, la Cámara concluyó que el plazo legal no había vencido al momento de iniciar el reclamo y que no correspondía aplicar la prescripción sobre los períodos cuestionados.

Con este nuevo criterio, el tribunal ordenó incluir los períodos anteriormente excluidos en el cálculo total de la deuda alimentaria. La resolución revierte parcialmente el fallo de primera instancia y refuerza el principio de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes en conflictos judiciales por alimentos.

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