La Justicia civil de General Roca falló a favor de un consumidor que compró un Ford Ka en Neuquén. El vehículo, ofrecido como 0 km, ya tenía un patentamiento previo y carecía de equipamiento prometido.
La Justicia civil de General Roca condenó a una concesionaria de Neuquén y a Ford Argentina por incumplir el contrato de venta de un vehículo presentado como 0 km, pero que ya estaba patentado y no coincidía con lo ofrecido. El caso se originó en enero de 2020, cuando un cliente adquirió un Ford Ka para su familia.
Según la demanda, el comprador recibió un auto que ya había sido patentado a nombre de otra firma, lo que invalidaba su condición de “0 km”. Además, el vehículo no contaba con elementos incluidos en la oferta inicial, como pantalla táctil, sensores de estacionamiento, comandos por voz y levantavidrios eléctricos traseros.
Una pericia mecánica fue clave en el proceso, ya que comprobó que el vehículo entregado no coincidía con las prestaciones acordadas. También se acreditó el patentamiento previo y vínculos comerciales no informados correctamente al cliente. Testigos de la concesionaria reconocieron la práctica de autopatentamiento, aunque no pudieron confirmar que el comprador hubiera sido debidamente informado.
El fallo ordenó a las empresas cumplir el contrato original. Deberán entregar un vehículo equivalente al ofrecido —o uno similar actualizado, ya que el modelo dejó de fabricarse— y hacerse cargo de todos los gastos. La operación se realizará contra la devolución del auto actualmente en uso.
El tribunal consideró que existió una relación de consumo y aplicó la Ley de Defensa del Consumidor. Rechazó la defensa de Ford Argentina y estableció que la automotriz forma parte de la cadena de comercialización, por lo que responde solidariamente junto a la concesionaria.
El juez concluyó que hubo incumplimiento contractual, falta de información adecuada y trato indigno hacia el consumidor. Señaló que el cliente no recibió datos claros sobre el vehículo ni sus características, lo que afectó su decisión de compra y generó perjuicios económicos y funcionales.
La sentencia marca un precedente sobre la obligación de las empresas de respetar las condiciones ofrecidas y brindar información transparente. También refuerza el principio de responsabilidad compartida dentro de la cadena comercial en operaciones de consumo.
