El Poder Judicial de la Nación cuenta con la feria judicial de invierno 2025 en la que la Corte Suprema dispone el receso para los tribunales federales y nacionales de CABA (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), por lo que no habrá actividad en ese período.
Mediante la acordada 9/2025, los ministros de la Corte Suprema resolvieron “disponer en el corriente año feriado judicial para los tribunales federales y nacionales de la Capital Federal desde el 21 de julio y hasta el 1° de agosto de 2025, ambas fechas inclusive».
De esta manera queda establecido el plazo en el que funcionamiento normal del Poder Judicial quedará suspendido, debido a que este período, que se repite en el verano, tiene carácter de feriado para los trabajadores judiciales.
A su vez, la Corte se dirige a las Cámaras Federales de Apelaciones para que determinen “para sus respectivas jurisdicciones un feriado judicial de 10 días hábiles”, con el objetivo de que coincidan la feria con las vacaciones escolares, fechas que varían según la provincia.
En la resolución, que lleva la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, se anuncia el cese total de actividades en los tribunales.
La feria judicial abarca a los tribunales federales y nacionales de la Capital Federal, los poderes judiciales de las provincias y las cámaras federales de apelaciones de todo el país. Además, constituye un corte casi obligado para el trabajo de los abogados.
Debido a que todas las ramas de la Justicia permanecerán con personal reducido, solo se atenderán los llamados “asuntos de urgente despacho” de los distintos fueros que componen este Poder.
Es por ello, que quedará en funcionamiento la recepción de los asuntos de urgente despacho, dado que seguirán disponibles los sistemas electrónicos para realizar las presentaciones judiciales, siempre bajo esta circunstancia que debe consignarse expresamente en el sumario del escrito de inicio.
Cabe destacar que existe la posibilidad de que se realice una habilitación de la feria judicial, pero se trata de una medida excepcional, cuyas circunstancias, por algún motivo, no puedan esperar a la reanudación de las actividades.