Cuatro adolescentes trans de la Ciudad de Buenos Aires presentaron una acción de amparo contra el Decreto de Necesidad y Urgencia firmado por el presidente Javier Milei hace dos semanas y que restringe el acceso a terapias de hormonización y bloqueos hormonales para menores de 18 años.
En la demanda, impulsada por el Frente Nacional Orgullo y Lucha, los adolescentes -dos tienen 14 años, uno 15 y el otro 16- solicitan una medida cautelar que les permita continuar con sus tratamientos para «evitar los perjuicios que su interrupción abrupta podría causar en su desarrollo y bienestar». La causa recayó en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 8, a cargo de la jueza Cecilia Gilardi de Negre.
“Es un retroceso inadmisible en materia de derechos humanos y una violación al principio de progresividad y no regresión consagrado en la Constitución Nacional y en tratados internacionales”, aseguraron desde 100% Diversidad y Derechos y la Comunidad Homosexual Argentina (CHA) en relación a la modificación por DNU de la Ley de Identidad de Género y a la prohibición de acceso a terapias hormonales para adolescentes trans.
Desde el Frente Nacional Orgullo y Lucha, integrado por organizaciones defensoras de la diversidad y los derechos humanos, advierten que «esta es la primera de varias acciones judiciales que serán presentadas en distintas jurisdicciones, como parte de una estrategia para frenar el avance de políticas regresivas que atentan contra los derechos de las personas LGBTINB+».
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El decreto y sus impactos
El decreto presidencial modifica los artículos de la Ley 26.743 de Identidad de Género que habilita a los menores de edad a someterse a tratamientos de hormonización y a intervenciones quirúrgicas para alterar o modificar su cuerpo. Hoy, los médicos tienen prohibido prescribir esas terapias hormonales a las personas trans menores de 18 años.
“El DNU 62/2025 no solamente es nulo de nulidad absoluta e insanable porque no cumple con los requisitos de habilitación para su dictado previstos por la Constitución argentina, sino que también, con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, conculca el derecho a la identidad de género, el derecho a la no discriminación con motivo u ocasión del género y el principio de progresividad y no regresividad de los derechos respecto de un grupo de personas vulnerables que tienen una protección especial de la constitución y los derechos humanos», asegura el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez.
«Espero que, ante un caso tan concreto, tan evidente, la justicia responda de manera célere para garantizar dichos derechos y el plan de vida a adolescentes que en este momento, debido a este decreto, están sufriendo mucho», agrega Gil Domínguez, que patrocinó la demanda, y que contó con el apoyo técnico de la experta en derechos de infancia y género Marisa Herrera.
Es que la Ley de Identidad de Género garantiza el acceso a terapias hormonales en base al principio de autonomía progresiva, tomado del Código Civil y Comercial de la Nación, que reconoce el derecho de adolescentes a tomar decisiones sobre su propio cuerpo en cuestiones de salud.
Además, aseguran las organizaciones, «el decreto se dictó sin cumplir con los requisitos constitucionales de necesidad y urgencia, usurpando funciones del Congreso y violando el principio republicano de división de poderes».
Adolescencias trans
Diversos estudios médicos y organizaciones de salud, como la Sociedad Argentina de Pediatría, la Asociación Mundial de Profesionales para la Salud Transgénero (WPATH) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS), advirtieron que la interrupción abrupta de terapias hormonales en adolescentes trans puede generar graves consecuencias físicas y psicológicas, incluyendo depresión severa, angustia y aumento del riesgo de suicidio.
«Desde la Sociedad Argentina de Pediatría expresamos nuestra preocupación por el impacto del DNU 62/2025, el cual podría poner en riesgo la salud de los niños, niñas y adolescentes trans«, dice un comunicado de la SAP firmado días atrás.
«El artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño reconoce el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten y que esta sea debidamente considerada conforme a su edad y grado de madurez. Además, el artículo 5, introduce el concepto de autonomía progresiva, destacando la importancia de brindar apoyo en el ejercicio de sus derechos en la medida en que desarrollan sus capacidades, así como el acceso a información, acompañamiento y tratamientos adecuados en función de su desarrollo madurativo y juicio propio», agrega.
«Estudios científicos han mostrado que la falta de acceso a la salud integral aumenta la prevalencia de depresión, ansiedad e intentos de suicidio. En contraste, el acceso a tratamientos adecuados respaldados por equipos interdisciplinarios especializados mejora significativamente la calidad de vida y el bienestar», concluye la SAP.
“Confiamos en que el derecho de vivir y decidir libremente sobre el propio cuerpo será respetado para las personas trans. El decreto es una medida arbitraria y una intromisión del Estado en las decisiones de las personas trans menores de edad y de sus familias, que sólo buscan vivir sus vidas en paz”, dice Ricardo Vallarino, presidente de 100% Diversidad y Derechos
“El acceso de niñeces y adolescencias trans a servicios de salud integrales redunda en un mayor bienestar de la persona. Su prohibición sólo generará un impacto profundamente negativo en su libre desarrollo”, asegura Valeria Paván, de la CHA.
“Esperamos una respuesta favorable al pedido de nuestres hijes de poder continuar con sus tratamientos, tal cual es su necesidad y deseo -dice Natalia Bertazzoli, de la Asociación Civil Agrupación de Familias de niñes y adolescentes TTNB Munay-. No podemos retroceder en materia de derechos humanos, y no vamos a permitir que se les arrebate la posibilidad del acceso a la salud y al trato digno».