domingo, 22 diciembre, 2024
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La Corte Suprema declaró inconstitucional la reelección indefinida en Formosa

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este jueves poner fin a la reelección indefinida del cargo de gobernador en la provincia de Formosa. La decisión se adoptó a partir de un amparo presentado por la Confederación Frente Amplio Formoseño, en contra del octavo mandato consecutivo obtenido por el gobernador Gildo Insfrán, para el período 2023-2027.

Por unanimidad, los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz determinaron que la cláusula de la constitución provincial que permitió al gobernador Gildo Insfrán presentarse a las elecciones y mantenerse en el poder durante tres décadas, contradice la Constitución Nacional.

Rosatti y Maqueda, en un voto conjunto, y Lorenzetti, con un fallo en la misma línea, afirmaron que en la provincia de Formosa es necesario realizar una reforma constitucional para modificar la normativa vigente.

Por su parte, Rosenkrantz fue aún más lejos y sostuvo que el actual mandato del gobernador peronista carece de validez. «Aceptar la demanda y declarar que el ciudadano Gildo Insfrán no debió haber sido habilitado, basándose en el artículo 132 de la constitución local, por el Tribunal Electoral para competir en las elecciones del 25 de junio de 2023, y que, en consecuencia, está ejerciendo el poder ejecutivo provincial en contradicción con el sistema republicano establecido en el artículo 5° de la Constitución Nacional».

El longevo liderazgo de Gildo Insfrán: de vicegobernador a gobernador indefinido en Formosa

Insfrán fue elegido por primera vez vicegobernador el 10 de diciembre de 1987, en un momento en que la constitución vigente de la provincia no permitía la reelección de los cargos de gobernador y vicegobernador.

Durante su mandato, que según la normativa constitucional vigente debía concluir el 10 de diciembre de 1991, se llevó a cabo una reforma de la constitución local, lo que le permitió ser reelegido como vicegobernador por un período adicional de cuatro años.

Con esa misma reforma se permitió que tanto el gobernador como el vicegobernador, cuyo mandato era de cuatro años según ambas versiones de la constitución, pudieran ser reelegidos o sucederse mutuamente por un nuevo período consecutivo.

Sin embargo, se estableció que, en caso de ser reelegidos o sucederse recíprocamente, no podrían ser elegidos nuevamente para ninguno de esos cargos sin que mediara un intervalo de un período.

En 2003, la constitución de la provincia fue reformada nuevamente, permitiendo la reelección indefinida de la gubernatura. Desde 1995, Insfrán ha ocupado y renovado su cargo al frente del Ejecutivo formoseño. Ha ejercido de manera ininterrumpida los más altos cargos provinciales durante un total de 37 años, y si concluye el mandato actual, ese extenso período se alargará a 40 años.

El dilema de la reelección: principio de mayoría vs. cláusulas ilimitadas 

Rosenkrantz señaló que «La oficialización de la nueva candidatura implicó validar su aspiración de acceder a un décimo mandato consecutivo».

El magistrado agregó que «no existe duda de que habilitar a que una persona se desempeñe esa cantidad de años de manera ininterrumpida en los más altos cargos provinciales impone un costo intolerablemente alto al sistema republicano, por cuanto la falta de renovación en el poder facilita el surgimiento de prácticas autoritarias de su ejercicio e imposibilita que la política democrática se desarrolle sanamente».

El año pasado, un frente opositor en Formosa presentó una solicitud ante la Corte Suprema para declarar la inconstitucionalidad del artículo 132 de la Constitución provincial, que establece que «el Gobernador y el Vicegobernador durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos, y podrán ser reelectos». La semana pasada, el procurador general, Eduardo Casal, afirmó que dicha normativa debe ser considerada inconstitucional.

En el voto de Rosatti-Maqueda se señaló que «la cuestión a resolver en este caso se refiere al tradicional dilema que enfrenta la vigencia de I) la voluntad popular, y II) la alternancia en el ejercicio de los cargos, considerándose que ambos constituyen fundamentos esenciales del sistema democrático y republicano.

De acuerdo con el primer enfoque, la voluntad popular se expresa a través del voto de los electores, debiendo prevalecer el principio de la mayoría. Según el segundo enfoque, existiría un consenso previo sobre lo que debe entenderse por régimen republicano, un legado valioso cuya transgresión descalifica al régimen que lo infrinja».

«Cuando se trata de habilitar una reelección (o dos), parece claro que el principio de la mayoría -como manifestación de la voluntad popular- es el que debe imperar. El problema se suscita con cláusulas como la del art. 132 de la Constitución formoseña que prevé la reelección ilimitada«.

Y afirmaron: «En estos casos, la cuestión parece dejar de ser meramente cuantitativa para transformarse en cualitativa. Al respecto, cabe recordar que las pautas constitucionales, y los derechos por ellas reconocidos, no pueden sufrir un menoscabo que importe aminorar sus atributos nucleares, a punto tal de desnaturalizarlas y dejarlas vacías de sentido».

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