La Corte frenó la reelección de los gobernadores de La Rioja y Río NegroPolítica 

La Corte frenó la reelección de los gobernadores de La Rioja y Río Negro


Sostuvo que en ambos casos se vulneraron las constituciones locales; el fallo que afecta al riojano Casas fue por unanimidad, y el de Weretilneck, por mayoría Fuente: Archivo – Crédito: CIJ

La

Corte Suprema de Justicia de la Nación

rechazó que los gobernadores de La Rioja, el peronista Sergio Casas, y de Río Negro, el frentista Alberto Weretilneck,
puedan presentarse a la reelección en las elecciones que se celebran este año.

La decisión perjudica, por un lado, al peronismo en la Rioja, pues lo priva de un candidato, aunque Cambiemos de todos modos cuenta con pocas chances en esa provincia. En tanto, en Río Negro, el gobierno de Mauricio Macri se quedará sin un postulante amigable y, en cambio, el fallo de la Corte beneficia al kirchnerismo, pues se fortalece la posibilidad de que Martín Soria, con el apoyo de esa fuerza política, llegue a la gobernación.

La candidatura de Casas en La Rioja fue rechazada por unanimidad por la Corte, mientras que en el caso Río Negro la postulación de Weretilneck fue rechazada por los jueces

Horacio Rosatti,


Juan Carlos Maqueda

y

Ricardo Lorenzetti,

contra los votos de Carlos Rosenkrantz y Elena Highton, que quedaron en minoría,

En rigor, en La Rioja se hizo lugar a un amparo del radicalismo local y Pro y la Corte declaró inválida la enmienda de la Constitución local que había realizado Casas en enero para permitir su reelección. En su voto conjunto, Maqueda, Lorenzetti y Rosatti señalaron que el procedimiento seguido para la enmienda no respetó la propia Constitución porque no se respetaron los plazos ni las mayorías.

La Corte dijo que no estaba invadiendo las autonomías provinciales, sino que la Constitución Nacional ata la autonomía al aseguramiento del sistema representativo y republicano, compromiso que supone el ejercicio regular de las instituciones provinciales, de modo que las decisiones del gobierno respondan a un mandato del pueblo evidenciado en procesos electorales.

En su voto, Rosenkrantz coincidió con el resto de los ministros en que el intento de reforma de los artículos de la Constitución provincial se había apartado del procedimiento establecido por la propia carta. Afirmó que la decisión es la aplicación del principio establecido cuando se rechazó la postulación de Gerardo Zamora en Santiago del Estero, porque ahora, como antes, se estaba frente “a un evidente y ostensible apartamiento del inequívoco sentido” que correspondía atribuir a la Constitución provincial”. Apartarse de ese sentido unívoco implica lesionar el sistema representativo republicano.

En su voto, Highton consideró que las autoridades de La Rioja violaron el modo que fija la Constitución provincial para su reforma.

En el caso de Río Negro, Maqueda, Lorenzetti y Rosatti declararon que Weretilneck -electo vicegobernador en 2011 y gobernador en 2015- está inhabilitado por la Constitución local para ser candidato a gobernador. Dijeron que este caso es similar al de Zamora, que culminaba su segundo mandato consecutivo de gobierno y quería una tercera oportunidad.

Dijeron que resolver el caso planteado en Río Negro de la misma manera que se hizo para Santiago del Estero no solo implica respetar los precedentes de la Corte, sino que ofrece “la virtud republicana de desalentar la posibilidad de perpetuación en el poder, al darle sentido a la noción de periodicidad de los mandatos” que supone el sistema republicano.

Las normas provinciales establecen que se habilita al gobernador y al vicegobernador a que puedan “ser reelectos o sucederse recíprocamente” únicamente por un nuevo periodo, y “si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos”, sino con un periodo de intervalo.

La mayoría de la Corte dijo que Weretilneck, que era vicegobernador, ya había tenido un mandato cuando asumió la gobernación tras el asesinato de Carlos Soria, pues la Constitución permite “una sola reelección consecutiva. Es decir que si el gobernador y el vicegobernador han sido reelectos, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con un periodo de intervalo”.

En disidencia, Rosenkrantz señaló que la oficialización de la candidatura de Weretilneck no se contraponía a la Constitución de Río Negro y no vulneraba el sistema republicano de gobierno. Sostuvo que la Constitución rionegrina prohíbe la segunda reelección, pero dijo que Weretilneck fue electo como gobernador solamente una vez. El primer mandato fue el que completó de Soria.

Rosenkrantz afirmó que, al contario de lo que ocurría en La Rioja, donde la candidatura de Casas implicaba un evidente apartamiento de la Constitución local, en el caso de Río Negro puede haber interpretaciones válidas del texto constitucional, que no tiene un sentido inequívoco. “Por el contrario, las expresiones admiten más de una interpretación”, dijo el juez. Y añadió que la Corte no puede intervenir en aquellos casos donde está en juego la elección de las autoridades de provincia si las decisiones pueden justificarse mediante alguna interpretación de la Constitución local.

En su disidencia, la ministra Highton consideró que, a diferencia de lo sucedido en La Rioja, en este caso el Superior Tribunal de Río Negro había realizado una interpretación posible de la Constitución local, en cuanto a la reelección del gobernador y vicegobernador.

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